El Ayuntamiento de Cuarte de Huerva en el año 2017, ha pedido el corrector a la baja en los valores catastrales: coeficiente de decremento del 0,96 a los valores catastrales de los bienes inmuebles urbanos del municipio de Cuarte de Huerva para dicho ejercicio, previa apreciación por el Ministro de Hacienda y Función Pública de la concurrencia de los requisitos legalmente establecidos.
La deuda tributaria en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles resulta de la aplicación a la base liquidable del tipo de gravamen; la base liquidable corresponde al valor catastral del inmueble.
Ejemplo: Valor catastral: 70.000,00 euros.
Tipo de gravamen: 0,55%
Recibo IBI: 385 euros.
• El tipo de gravamen del Impuesto sobre bienes inmuebles que permite aplicar a los municipios el texto refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales es de un 0,40 al 1,10%, y el Ayuntamiento de Cuarte de Huerva ha venido aplicando:
- Hasta 2006 (antes de entrada en vigor nueva ponencia): 0,80%
- A partir de 2007 (entrada en vigor nueva ponencia): Reducción al 0,70%
- A partir de 2011: Reducción al 0,60%
- A partir de 2013: Reducción al 0,55%, tipo vigente actualmente.
• En cuanto al valor catastral, corresponde su fijación al Estado a través de la Gerencia Regional del Catastro dependiente del Ministerio de Hacienda, si bien excepcionalmente durante los años 2013 a 2015, los ayuntamientos podían solicitar, voluntariamente, la aplicación de coeficientes reductores sobre el mismo; el Ayuntamiento de Cuarte de Huerva se ha acogido a dicha posibilidad en los tres ejercicios y por unanimidad de todos los grupos políticos, y así:
- A partir de 2014: El Ayuntamiento se acoge a la posibilidad prevista en el artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2004, de 5 de marzo: “Las leyes de presupuestos generales podrán actualizar los valores catastrales de los inmuebles urbanos de un mismo municipio por aplicación de coeficientes en función del año de entrada en vigor de la correspondiente ponencia de valores del municipio.”: aplicación coeficiente de actualización reductor del valor catastral del 0,80% respecto a 2013.
- A partir de 2015: El Ayuntamiento se acoge de nuevo a la posibilidad prevista en el artículo 32.2 del texto refundido de la Ley del Catastro: aplicación coeficiente de actualización reductor del valor catastral del 0,78% respecto a 2014, es decir, acumulado respecto a 2014, se reduce el valor catastral un 37,5% respecto a 2013.
- 2016: Es solicitada de nuevo la aplicación de coeficiente corrector mediante acuerdo plenario, de fecha 27 de abril de 2015; sin embargo, en esta ocasión, la Gerencia Regional del Catastro
ha denegado, en fecha 7 de octubre de 2015, tal solicitud, por entender que el valor catastral ya se encuentra ajustado al entorno del 50% del valor de mercado, tal y como establece la legislación vigente.
- 2017: Este año el ayuntamiento ha pedido el corrector a la baja en los valores catastrales: coeficiente de decremento del 0,96 a los valores catastrales de los bienes inmuebles urbanos del municipio de Cuarte de Huerva para dicho ejercicio, previa apreciación por el Ministro de Hacienda y Función Pública de la concurrencia de los requisitos legalmente establecidos.
En conclusión, por tanto:
- El valor catastral actual de los bienes urbanos del municipio respeta los establecido en la Ley
- El tipo de gravamen que se le aplica se encuentra en una zona muy inferior de la horquilla 0,40-1,10 que establece la ley (0,55%)